Abogado de Asilo
Si huyó de su país por persecución, o tiene miedo de regresar, el asilo puede permitirle quedarse de forma segura en los Estados Unidos, trabajar, traer a su cónyuge y a sus hijos y, más adelante, solicitar la green card (residencia permanente). Botelho Law Group ayuda a solicitantes de asilo en todos los Estados Unidos a preparar solicitudes sólidas, cumplir plazos estrictos y presentar sus casos ante USCIS y la corte de inmigración. Consulta gratuita en inglés, portugués o español.
¿Qué es el asilo?
El asilo es una protección para personas que están en los Estados Unidos, o que llegan a la frontera, y que no pueden regresar a su país de origen porque fueron perseguidas, o temen ser perseguidas, por uno de cinco motivos protegidos:
- Raza
- Religión
- Nacionalidad
- Opinión política, incluidas las opiniones que el perseguidor cree que usted tiene
- Pertenencia a un grupo social específico, como una familia, un grupo definido por el género o la orientación sexual, u otro grupo que la ley reconoce
La persecución debe provenir del gobierno o de un grupo que el gobierno no puede o no quiere controlar, como una pandilla, una milicia o, en algunos casos, un familiar abusivo.
El asilo se rige por la ley federal, por lo que las reglas son las mismas en todo el país. Representamos a clientes en todo el territorio nacional, con reuniones por teléfono o videollamada.
Lo que le otorga el asilo
Si se le concede asilo, usted puede:
- Vivir y trabajar en los Estados Unidos
- Presentar una petición para que su cónyuge y sus hijos solteros menores de 21 años se reúnan con usted
- Viajar con un documento de viaje de refugiado
- Solicitar la green card (residencia permanente) un año después de que se le conceda el asilo
- Más adelante, solicitar la ciudadanía estadounidense
El plazo de un año para presentar la solicitud
Por lo general, usted debe presentar el Formulario I-589 (solicitud de asilo y de suspensión de la expulsión), Application for Asylum and for Withholding of Removal, dentro del plazo de un año desde su última llegada a los Estados Unidos.
Existen excepciones por cambios de circunstancias, como nuevos acontecimientos en su país o un cambio en su propia situación, y por circunstancias extraordinarias, como una enfermedad grave o el mantenimiento de otro estatus legal. Aun así, debe presentar la solicitud dentro de un plazo razonable.
Si está cerca de que venza el plazo, comuníquese con un abogado de inmediato. No cumplir el plazo es una de las razones más comunes por las que se niega el asilo.
Asilo afirmativo y asilo defensivo
Asilo afirmativo
Si no está en un procedimiento de expulsión (removal proceedings), presenta el Formulario I-589 ante USCIS. Un oficial de asilo (asylum officer) lo entrevista sobre su solicitud, con su abogado presente. Si el oficial no concede el asilo y usted no tiene otro estatus, el caso normalmente se remite a la corte de inmigración. Si falta a una entrevista o a una cita de datos biométricos y no la reprograma a tiempo, USCIS puede remitir el caso a la corte de inmigración o desestimarlo, así que presente una solicitud completa y bien documentada y acuda a todas sus citas.
Asilo defensivo
Si ya está en un procedimiento de expulsión, solicita asilo ante el juez de inmigración como defensa contra la expulsión. El abogado de ICE puede contrainterrogarlo, y el juez decide el caso después de una audiencia.
En la frontera
Las personas que expresan temor en la frontera o poco después de entrar pueden recibir una entrevista de evaluación de miedo creíble (credible fear) u otra similar. Aprobarla permite que la solicitud siga adelante. Estas evaluaciones avanzan rápidamente y las reglas cambian con frecuencia, por lo que es importante contar con ayuda legal desde el principio.
Cómo construir un caso de asilo sólido
Un caso de asilo depende de su testimonio y de las pruebas que lo respaldan. Una solicitud sólida normalmente incluye:
Una declaración personal detallada
Una declaración personal detallada que explique qué ocurrió, quién le hizo daño y por qué, con sus propias palabras y en orden cronológico
Documentos de identidad
Documentos de identidad, como pasaporte, documento nacional de identidad o acta de nacimiento
Pruebas del daño sufrido
Pruebas del daño sufrido, como denuncias policiales, expedientes médicos, fotografías, amenazas y mensajes
Declaraciones de testigos
Declaraciones de testigos, familiares y líderes comunitarios o religiosos
Pruebas sobre las condiciones del país
Pruebas sobre las condiciones del país, incluidos informes gubernamentales y de derechos humanos sobre su país
Evaluaciones profesionales
Evaluaciones profesionales, como informes médicos o psicológicos, cuando corresponda
Todo documento en un idioma extranjero necesita una traducción certificada al inglés. Su testimonio debe ser coherente con su solicitud y sus documentos. Pequeñas incoherencias pueden llevar a un oficial o a un juez a dudar de su credibilidad, por eso nos preparamos cuidadosamente con usted.
Impedimentos para el asilo
Algunas personas no pueden recibir asilo aunque tengan un fuerte temor de regresar, incluidas las personas que:
- Persiguieron a otras personas
- Fueron condenadas por un delito particularmente grave
- Cometieron un delito grave de carácter no político fuera de los Estados Unidos
- Se consideran un peligro para la seguridad de los Estados Unidos o tienen ciertos vínculos con el terrorismo
- Se reasentaron de manera firme en otro país antes de venir a los Estados Unidos
Nuevas reglas y políticas también pueden limitar el asilo para las personas que cruzaron la frontera de ciertas maneras o que pasaron por otros países. Revisamos las reglas aplicables en la fecha en que usted entró y en la fecha en que presenta la solicitud.
Suspensión de la expulsión y la Convención contra la Tortura
Si tiene un impedimento para el asilo o no cumplió el plazo de un año, aún podría reunir los requisitos para:
- Suspensión de la expulsión (withholding of removal). Debe demostrar que es más probable que improbable que sería perseguido por un motivo protegido. No hay plazo para presentar la solicitud, pero no conduce a una green card ni le permite presentar peticiones para familiares.
- Protección en virtud de la Convención contra la Tortura (Convention Against Torture). Debe demostrar que es más probable que improbable que sería torturado por un funcionario del gobierno, o con su consentimiento. No se exige un motivo protegido.
Ambas lo protegen de ser devuelto al país donde corre el riesgo de sufrir daños.
Su familia
Su cónyuge y sus hijos solteros menores de 21 años que estén en los Estados Unidos pueden incluirse en su solicitud de asilo. Si están en el extranjero cuando usted recibe el asilo, puede presentar una petición para ellos con el Formulario I-730 (petición de familiar de refugiado/asilado), por lo general dentro de los dos años siguientes a la concesión.
Permiso de trabajo mientras su caso está pendiente
Los solicitantes de asilo pueden pedir un permiso de trabajo después de que la solicitud haya estado pendiente durante el período exigido, siempre que el solicitante no haya causado demoras en el caso. Actualmente, puede solicitar el permiso de trabajo 150 días después de presentar su solicitud de asilo, y no se puede aprobar hasta que el caso lleve 180 días pendiente. La ley federal ahora también exige una tarifa anual mientras la solicitud de asilo está pendiente, y los montos cambian cada año, por lo que revisamos los requisitos vigentes cuando usted presenta la solicitud.
Después de recibir asilo
- Green card. Puede solicitar la residencia permanente un año después de que se le conceda el asilo.
- Viajes. Antes de viajar al extranjero, obtenga un documento de viaje de refugiado. Regresar al país del que huyó puede poner en riesgo su estatus, porque puede dar a entender que ya no teme ser perseguido allí.
- Ciudadanía. Los asilados pueden solicitar la ciudadanía después de cinco años como residentes permanentes. Un año del tiempo con estatus de asilado cuenta para ese período.
Estatus de refugiado
Los refugiados son personas que reciben protección mientras aún están fuera de los Estados Unidos, a través del Programa de Admisión de Refugiados de los EE. UU. (U.S. Refugee Admissions Program), y que luego son reasentadas aquí. La admisión de refugiados depende de límites anuales y de la política federal vigente. Los refugiados deben solicitar la green card un año después de su llegada, y ayudamos a las familias de refugiados con ese paso y con las peticiones para familiares.
Cómo prepararse para la entrevista o audiencia de asilo
Su testimonio es el centro de su caso. Para prepararse:
- Conozca su declaración. Vuelva a leerla antes de la entrevista. El oficial o el juez le preguntará sobre los mismos hechos, y sus respuestas deben coincidir.
- Sea específico. Dé fechas, lugares, nombres y detalles cuando los conozca. Cuando no recuerde algo, dígalo en lugar de adivinar.
- Explique los vacíos. El trauma, el tiempo y el miedo pueden afectar la memoria. Las evaluaciones profesionales pueden ayudar al oficial a entender por qué algunos detalles no son claros.
- Traiga los originales. Tenga a mano los documentos originales de los que presentó copias, con sus traducciones.
- Use un intérprete calificado. En las entrevistas de asilo de USCIS, debe llevar su propio intérprete si no habla inglés lo suficientemente bien. En la corte de inmigración, la corte proporciona uno.
- Practique. Repasamos con usted las preguntas que probablemente le harán, incluidas las difíciles, para que esté preparado.
Qué traer a su consulta
- Su pasaporte, visas, registro I-94 (registro de entrada y salida) y cualquier documento de inmigración
- Cualquier notificación de USCIS, ICE o la corte de inmigración
- Documentos sobre el daño que sufrió o que teme, como informes, fotos, mensajes y expedientes médicos
- Nombres e información de contacto de las personas que presenciaron lo ocurrido
- Documentos de identidad de su cónyuge y sus hijos
- Cualquier antecedente policial, judicial o penitenciario de cualquier país, para que podamos detectar impedimentos desde el principio
Errores comunes en los casos de asilo
- No cumplir el plazo de un año sin una excepción válida
- Presentar una declaración breve o vaga
- Incoherencias entre la solicitud, las entrevistas y el testimonio
- Usar traductores o preparadores que no están calificados
- Faltar a una entrevista de USCIS o a una audiencia en la corte, o no informar un cambio de domicilio
- Viajar al país de origen después de presentar la solicitud o después de la concesión
Clientes de Brasil, Cabo Verde y América Latina
Ayudamos a solicitantes de asilo de Brasil, Cabo Verde, Centroamérica y Sudamérica y otras partes del mundo. Contar su historia en su propio idioma es importante. Nuestro personal con dominio del portugués y del español trabaja con el abogado Joseph F. Botelho para preparar su declaración y ayudarle a entender cada paso.
Recursos gratuitos de nuestro bufete
Nuestro Centro de Procesos de Inmigración incluye guías y videos sobre los cambios en el asilo y otras novedades de inmigración.
Cómo le ayudamos
- Consulta gratuita. Escuchamos su historia, en inglés, portugués o español, y le explicamos si podría reunir los requisitos y cuánto cuesta.
- Revisión del plazo. Verificamos el plazo de un año y cualquier excepción.
- Solicitud y pruebas. Preparamos su I-589, su declaración, las traducciones y las pruebas sobre las condiciones del país.
- Preparación para la entrevista y la audiencia. Lo preparamos para testificar y lo acompañamos a su entrevista o audiencia.
- Familia. Incluimos a su cónyuge y a sus hijos y presentamos peticiones para familiares en el extranjero.
- Próximos pasos. Le ayudamos con los permisos de trabajo, los documentos de viaje y la green card después del asilo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para solicitar asilo?
Por lo general, un año desde su última llegada a los Estados Unidos, con excepciones limitadas por cambios de circunstancias o circunstancias extraordinarias.
¿Puedo trabajar mientras mi caso de asilo está pendiente?
Normalmente sí, después de que la solicitud haya estado pendiente durante el período exigido y usted solicite un permiso de trabajo. Las reglas han cambiado recientemente, así que verifique los requisitos vigentes.
¿Qué pasa si no cumplí el plazo de un año?
Aún podría reunir los requisitos para una excepción, o para la suspensión de la expulsión o la protección en virtud de la Convención contra la Tortura.
¿Se puede incluir a mi familia en mi caso?
Su cónyuge y sus hijos solteros menores de 21 años pueden incluirse si están en los Estados Unidos, o se puede presentar una petición para ellos más adelante si están en el extranjero.
¿Puedo viajar mientras mi caso de asilo está pendiente?
Viajar, especialmente a su país de origen, puede considerarse un abandono de su solicitud. Hable primero con nosotros.
¿La violencia generalizada en mi país es suficiente para obtener asilo?
Normalmente, por sí sola, no. Debe demostrar que el daño está relacionado con un motivo protegido. Le ayudamos a identificar cómo su experiencia encaja en la ley.
¿Cuánto tarda un caso de asilo?
Varía mucho. Algunos casos se deciden en meses, mientras que otros tardan años debido a los atrasos acumulados en USCIS y en las cortes de inmigración.
¿Necesito documentos para obtener asilo?
Los documentos ayudan, pero en algunos casos su testimonio creíble puede ser suficiente. Cuando las pruebas están razonablemente disponibles, el oficial o el juez esperará verlas, por eso le ayudamos a reunir lo que pueda.
¿Qué pasa si se niega mi caso de asilo?
Si USCIS no aprueba su caso y usted no tiene otro estatus, normalmente se remite a la corte de inmigración, donde puede volver a presentar su solicitud ante un juez. Si el juez la niega, puede apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (Board of Immigration Appeals), pero los plazos de apelación pueden ser de apenas 10 días, así que comuníquese con un abogado en cuanto reciba una decisión.
¿Atienden casos fuera de Massachusetts?
Sí. El asilo se rige por la ley federal, por eso representamos a clientes en todos los Estados Unidos.
¿Pueden ayudarme en portugués o español?
Sí. Nuestro equipo incluye personal con dominio del portugués y del español que trabaja con el abogado Joseph F. Botelho.
Hable con nosotros sobre el asilo
Díganos cuándo llegó y por qué teme regresar. Le explicaremos sus opciones, los plazos y el costo.