Abogado de visas de estudiante
Estudiar en Estados Unidos puede abrir la puerta a un título, a experiencia laboral y, para algunos estudiantes, a un futuro a largo plazo en este país. Pero el estatus de estudiante tiene reglas estrictas, y un pequeño error puede costarle a un estudiante su estatus. Botelho Law Group ayuda a estudiantes internacionales y a sus familias en todo Estados Unidos con visas F-1, M-1 y J-1, cambios de estatus, autorización de trabajo y problemas de estatus. Consulta gratuita en inglés, portugués o español.
Tipos de visas de estudiante y de intercambio
| Visa | Para quién es | Puntos clave |
|---|---|---|
| F-1 | Estudiantes académicos en universidades, colleges, escuelas secundarias y programas de idiomas | Programa de estudios a tiempo completo; trabajo limitado en el campus; opciones de trabajo CPT y OPT |
| M-1 | Estudiantes de formación vocacional y técnica | Duración fija del programa; capacitación práctica limitada después de los estudios |
| J-1 | Visitantes de intercambio, incluidos algunos estudiantes, académicos, investigadores y aprendices | Programas patrocinados; algunos participantes deben regresar a su país durante dos años |
| F-2, M-2, J-2 | Cónyuges e hijos de estudiantes y visitantes de intercambio | Los dependientes F-2 y M-2 no pueden trabajar; los dependientes J-2 pueden solicitar un permiso de trabajo |
La ley de inmigración es federal, por lo que las reglas son las mismas en todos los estados. Representamos a estudiantes en todo el país, con reuniones por teléfono o videollamada.
Cómo obtener una visa de estudiante F-1
1. Admisión y el Formulario I-20
Usted debe ser aceptado por una escuela certificada por el Student and Exchange Visitor Program (SEVP, programa de estudiantes y visitantes de intercambio). El funcionario escolar designado (designated school official, DSO) emite el Formulario I-20 (certificado de elegibilidad para estatus de estudiante), que indica su programa, las fechas y los costos estimados.
2. La tarifa SEVIS
Usted paga la tarifa SEVIS I-901 (tarifa del sistema de registro de estudiantes y visitantes de intercambio) antes de su entrevista de visa y conserva el recibo.
3. La solicitud de visa
Usted completa en línea el Formulario DS-160 (solicitud de visa de no inmigrante) y programa una entrevista en una embajada o consulado de EE. UU., normalmente en su país de origen.
4. La entrevista
El funcionario consular decide si usted es un estudiante genuino. Esté preparado para mostrar:
- Su I-20, su pasaporte, la confirmación del DS-160 y el recibo de la tarifa SEVIS
- Prueba de que puede pagar la matrícula y los gastos de manutención, como estados de cuenta bancarios, becas o cartas de patrocinadores
- Expedientes académicos y resultados de exámenes
- Vínculos con su país de origen, como familia, bienes, una oferta de trabajo o planes para después de la graduación
Por lo general, los estudiantes deben demostrar que tienen la intención de regresar a su país después de sus estudios. Los funcionarios pueden negar una visa conforme a la sección 214(b) si no quedan convencidos. Los solicitantes de visa ahora también enfrentan una revisión reforzada, que incluye el análisis de su presencia en línea, por lo que las respuestas y los documentos deben ser exactos y coherentes.
5. La entrada a Estados Unidos
Puede entrar hasta 30 días antes de la fecha de inicio de su programa. En la frontera, un oficial de la CBP (Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza) lo admite en estatus F-1. Conforme a una regla final que el DHS (Departamento de Seguridad Nacional) publicó el 17 de julio de 2026, los estudiantes F-1 pasan de la «duración del estatus» (duration of status), sin fecha fija, a un período de admisión fijo basado en las fechas del programa que figuran en el I-20, de hasta cuatro años. Después de llegar, verifique la fecha límite de admisión (admit-until date) en su registro electrónico I-94.
Cambiar a estatus de estudiante dentro de EE. UU.
Si ya está en Estados Unidos con otro estatus, como turista (B-2) o dependiente de un trabajador, es posible que pueda solicitar el cambio a estatus F-1 con el Formulario I-539 (solicitud para extender o cambiar el estatus de no inmigrante), sin salir del país. Reglas importantes:
- Debe tener un estatus válido cuando presente la solicitud.
- Por lo general, los visitantes con estatus B no pueden comenzar estudios a tiempo completo hasta que se apruebe el cambio de estatus.
- Algunos estatus, como las entradas con exención de visa (ESTA), no pueden cambiar a F-1 dentro de EE. UU.
- El trámite puede tardar meses, y su estatus y las fechas del programa deben coincidir.
A veces es más rápido y más seguro salir del país y solicitar una visa F-1 en el extranjero. Comparamos ambas opciones con usted.
Mantener su estatus de estudiante
Los estudiantes deben cumplir las reglas durante todo su programa:
- Inscríbase a tiempo completo y avance con normalidad hacia su título.
- Mantenga su I-20 al día. Pida a su DSO que lo actualice cuando cambien su programa, su especialidad o las fechas, y solicite una extensión antes de que venza.
- Informe los cambios de dirección a su DSO dentro de 10 días.
- Limite las clases en línea a lo que permiten las reglas.
- Trabaje solo cuando esté autorizado.
- Viaje con una firma de viaje válida en su I-20 y una visa válida cuando regrese del extranjero.
- Evite arrestos e infracciones, que pueden llevar a la terminación de su registro SEVIS o a la revocación de su visa.
El DHS ha finalizado una regla que reemplaza la «duración del estatus» (duration of status) por períodos de admisión fijos. Los estudiantes que necesiten más tiempo para terminar un programa, comenzar uno nuevo o trabajar con OPT necesitarán una extensión de estadía del USCIS, y algunas transferencias y cambios de programa quedan restringidos. Ayudamos a los estudiantes a cumplir las nuevas reglas a medida que entran en vigor.
Trabajar como estudiante F-1
Empleo en el campus
Los estudiantes F-1 pueden trabajar en el campus hasta 20 horas por semana durante el período de clases y a tiempo completo durante las vacaciones.
Capacitación práctica curricular (CPT)
La CPT (Curricular Practical Training) permite trabajar fuera del campus en un empleo que forme parte integral de su plan de estudios, como una pasantía obligatoria. Su escuela la autoriza en su I-20, y usted no puede comenzar antes de la autorización.
Capacitación práctica opcional (OPT)
La OPT (Optional Practical Training) permite hasta 12 meses de trabajo en su campo de estudio, normalmente después de terminar su programa. Usted presenta la solicitud al USCIS con el Formulario I-765 (solicitud de autorización de empleo) dentro del plazo de presentación, con la recomendación de su DSO.
Extensión STEM OPT
Los graduados con un título que califique en ciencias, tecnología, ingeniería o matemáticas pueden solicitar una extensión de la OPT de 24 meses, trabajando para un empleador inscrito en E-Verify y con un plan de capacitación.
Dificultades económicas
Los estudiantes que enfrenten dificultades financieras graves e imprevistas pueden solicitar al USCIS autorización para trabajar fuera del campus.
Trabajar sin autorización es una infracción grave que puede poner fin a su estatus y afectar solicitudes futuras.
Después de la graduación
Después de terminar su programa o su OPT, un estudiante F-1 tiene un breve período de gracia, tradicionalmente de 60 días y de 30 días cuando entre en vigor la regla final de 2026, para:
- Salir de Estados Unidos
- Transferirse a otra escuela
- Comenzar un nuevo programa
- Cambiar a otro estatus, como H-1B o un estatus de dependiente
- Comenzar una OPT autorizada
Muchos estudiantes pasan de la OPT a una visa de trabajo, como la H-1B (visa para ocupaciones especializadas), o a una green card (residencia permanente) a través de la familia o del empleo. Planificar con anticipación, idealmente durante sus estudios, le da más opciones.
Visitantes de intercambio J-1
Los programas J-1 están a cargo de patrocinadores designados e incluyen a estudiantes universitarios, investigadores, profesores, pasantes, aprendices y au pairs. Algunos participantes J-1 están sujetos a un requisito de residencia de dos años en su país de origen, en función del financiamiento gubernamental, de sus habilidades o de una formación médica de posgrado. Deben regresar a su país durante dos años, u obtener un perdón (waiver), antes de poder obtener una H-1B, una visa L o una green card. Revisamos el requisito y las opciones de perdón antes de que usted planifique su siguiente paso.
Transferirse de escuela o cambiar de programa
Por lo general, usted puede transferirse de una escuela certificada por el SEVP a otra y mantener su estatus F-1:
- Informe al DSO de su escuela actual a qué escuela piensa asistir y acuerden una fecha de liberación de la transferencia.
- Su nueva escuela emite un nuevo I-20 después de que se libere su registro SEVIS.
- Preséntese ante el DSO de la nueva escuela dentro de 15 días a partir de la fecha de inicio del programa que figura en el nuevo I-20.
- Comience las clases en la próxima sesión disponible, por lo general dentro de cinco meses después de dejar su programa anterior.
Conforme a la regla final de 2026, las transferencias durante el primer año académico, así como las transferencias a nivel de posgrado, pueden requerir una excepción del SEVP, por lo que debe hablar con su DSO antes de planificar un cambio. Cambiar de especialidad, de nivel de título o de fechas del programa también requiere un I-20 actualizado. Pasar a un nivel de título inferior, o tomar una pausa larga entre programas, puede generar preguntas, así que planifique con su DSO y con un abogado antes de hacer el cambio.
Traer a su familia
Su cónyuge y sus hijos solteros menores de 21 años pueden acompañarlo con estatus F-2. Cada dependiente necesita su propio I-20 emitido por su escuela y debe solicitar una visa F-2. Los hijos con estatus F-2 pueden asistir a escuelas públicas primarias y secundarias. Los cónyuges F-2 pueden estudiar a tiempo parcial, es decir, con menos de un programa de estudios completo, pero el estudio a tiempo completo requiere su propio estatus de estudiante. Los dependientes F-2 no pueden trabajar.
Cuando algo sale mal
Ayudamos a los estudiantes con:
- Negaciones de visa conforme a la sección 214(b) y otros motivos, y la preparación de una nueva solicitud más sólida
- Terminaciones del registro SEVIS, incluidas las terminaciones que pudieron haberse hecho por error
- Restablecimiento. Los estudiantes que perdieron su estatus pueden solicitar al USCIS el restablecimiento, por lo general dentro de cinco meses, si la infracción estuvo fuera de su control o si el restablecimiento evitaría dificultades extremas.
- Permanencias más allá del plazo autorizado y presencia ilegal, que pueden afectar visas futuras
- Arrestos y cargos penales, que pueden llevar a la revocación de la visa y a la deportación
- Solicitudes de evidencia y denegaciones de cambios de estatus, OPT o STEM OPT
Actúe con rapidez. Los problemas de estatus de estudiante suelen tener plazos cortos, y algunas opciones desaparecen una vez que el estudiante sale del país.
Estudiantes de Brasil, Portugal, Cabo Verde y América Latina
Ayudamos a estudiantes y familias de Brasil, Portugal, las Azores, Cabo Verde y América Latina a entender el proceso, desde la admisión hasta la graduación. Nuestro personal bilingüe puede explicar los requisitos en portugués o español a los estudiantes y a los padres que a menudo los mantienen.
Recursos gratuitos de nuestra firma
Nuestro Centro de Procesos de Inmigración reúne nuestras guías y videos sobre documentos, entrevistas y cambios recientes de políticas.
Cómo ayudamos
- Consulta gratuita. Revisamos sus planes, su estatus y cualquier problema, en inglés, portugués o español, y le explicamos sus opciones y el costo.
- Estrategia de visa. Le ayudamos a prepararse para la entrevista consular, o a decidir si conviene cambiar de estatus dentro de EE. UU.
- Cambio de estatus y extensiones. Preparamos el Formulario I-539 y la evidencia de respaldo.
- Autorización de trabajo. Ayudamos con las solicitudes de OPT, STEM OPT y por dificultades económicas, y con sus plazos.
- Problemas de estatus. Nos encargamos de restablecimientos, problemas del SEVIS, negaciones y denegaciones.
- Lo que viene después. Planificamos el paso del estatus de estudiante a visas de trabajo o a una green card.
Preguntas frecuentes
¿Puedo estudiar en EE. UU. con una visa de turista?
No. No puede inscribirse en un programa de estudios completo con estatus B-1 o B-2. Es posible que se permitan cursos recreativos cortos. Puede que sea posible solicitar el cambio a estatus F-1, pero por lo general no puede comenzar clases a tiempo completo hasta que se apruebe.
¿Puedo trabajar mientras soy estudiante F-1?
Solo con autorización. Puede trabajar en el campus hasta 20 horas por semana durante el período de clases, y fuera del campus solo con CPT, OPT o una aprobación del USCIS por dificultades económicas.
¿Cuál es la diferencia entre CPT y OPT?
La CPT es trabajo que forma parte de su plan de estudios durante su programa y la autoriza su escuela. La OPT es trabajo en su campo, normalmente después de la graduación, y la autoriza el USCIS.
¿Qué pasa si quedo por debajo de tiempo completo?
Sin la aprobación previa de su DSO, quedar por debajo de una carga académica completa puede violar su estatus. Hable con su DSO y con un abogado antes de reducir sus cursos.
Mi visa F-1 fue negada conforme a la 214(b). ¿Puedo volver a solicitarla?
Sí. Una negación conforme a la 214(b) no es permanente. Una nueva solicitud debe abordar los motivos de la negación, como el financiamiento o los vínculos con su país de origen.
¿Puede mi cónyuge trabajar con una visa F-2?
No. Los dependientes F-2 no pueden trabajar. Pueden estudiar a tiempo parcial.
¿Puedo obtener una green card después de estudiar en EE. UU.?
Posiblemente, a través de un empleador, de un familiar o de otra vía. El estatus de estudiante por sí solo no lleva a una green card, y la intención de quedarse de forma permanente puede afectar una visa de estudiante, así que planifique con cuidado.
Mi visa venció, pero sigo estudiando. ¿Es un problema?
Por sí solo, no. Su visa sirve únicamente para la entrada. Su estatus depende de su I-20 y de su I-94. Necesita una visa válida para regresar después de viajar al extranjero.
¿Con cuánta anticipación puedo entrar a EE. UU. antes de que comience mi programa?
Los estudiantes F-1 iniciales por lo general pueden entrar hasta 30 días antes de la fecha de inicio del programa que figura en su I-20. Entrar antes normalmente requiere una visa diferente.
¿Atienden casos fuera de Massachusetts?
Sí. La ley de inmigración es federal, por lo que representamos a estudiantes en todo Estados Unidos.
¿Pueden ayudar en portugués o español?
Sí. Nuestro equipo incluye personal que habla portugués y español con fluidez y trabaja con el abogado Joseph F. Botelho.
Hable con nosotros sobre estudiar en Estados Unidos
Cuéntenos sobre su escuela, su estatus y sus planes. Le explicaremos sus opciones y le ayudaremos a proteger su estatus desde la admisión hasta la graduación.