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He sido divorciado durante 10 años y finalmente mis hijas se han hecho adultas y se están mudando a la universidad. Acaba de cumplir 18 años y se está mudando a la universidad este verano y comenzando su universidad durante el semestre de verano. Sus abuelos están pagando la universidad, así que no veo por qué debería seguir pagando pensión alimenticia. Mi acuerdo de divorcio no mencionaba nada sobre si mi hija iría a la universidad o si yo tenía que pagar o si ambos teníamos que dividir la matrícula. Solo me gustaría saber por cuánto tiempo debo seguir pagando la pensión alimenticia, dado que ya no vive con mi cónyuge, ¿por qué debería seguir pagando ese dinero todos los meses?

RESPUESTA:

En el Estado de Massachusetts, la obligación de pagar pensión alimenticia puede seguir vigente hasta que el niño alcance la edad de 23 años. Por lo general, las edades en las que las obligaciones de pensión alimenticia se mantienen son entre 18 y 23 años, dependiendo de la situación particular. Aunque en ciertas situaciones, como tener un hijo discapacitado, en esas ocasiones excepcionales un padre puede presentar una petición al tribunal para obtener pensión alimenticia más allá de los 23 años, pero esto es raro. Por lo general, las obligaciones de la pensión alimenticia siguen en vigor hasta que el niño sea emancipado.

El Estado de Massachusetts define la edad de emancipación para un hijo de la siguiente manera:

18 años, si el hijo ya no depende del padre con custodia física, porque se ha mudado (excepto para ir a la universidad), tiene un trabajo a tiempo completo, se ha casado o se ha enlistado en el ejército.

21 años es el siguiente límite de edad, a menos que el hijo esté inscrito en la universidad para obtener un título de Asociado o de Licenciatura.

23 años es el límite de edad final sin importar qué, a menos que el hijo esté discapacitado y el asunto se presente ante un juez de la Corte de Familia para decidir las situaciones particulares de ese caso.

Además, en el Estado de Massachusetts, el padre no custodio tiene la responsabilidad de pagar parte o todos los gastos universitarios del hijo. Por supuesto, esto se mitigaría en numerosas circunstancias, como la cantidad de pensión alimenticia pagada por el hijo, las situaciones económicas y la habilidad de tu abogado de divorcio. Hay menos de 20 estados en el país que aún tienen la obligación del padre no custodio de pagar por la universidad de un hijo de padres divorciados. Aunque es interesante que los mismos estados no requieran que los padres paguen la matrícula universitaria de los hijos si los padres no están divorciados, lo que confunde a muchas personas y abogados por igual. Mi consejo para ti sería buscar el consejo de un experimentado abogado de divorcios que maneje obligaciones de pensión alimenticia complejas en un caso como el tuyo. Simplemente porque los abuelos van a pagar la universidad, no significa que no tengas la obligación de contribuir también a los gastos universitarios de tu hijo. Hemos manejado estos asuntos en ambos lados y la experiencia del bufete de abogados que maneje tu caso y los hechos de tu situación particular tienen el mayor impacto en la situación. Solo entiende que no es una obligación automática, pero cuando se presenta un recurso ante los tribunales, muchas veces se hace cumplir por los tribunales.

 

Joseph F. Botelho, Esq.

BOTELHO LAW GROUP

Abogados

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